Norma NFPA Protección contra incendios.

Buscamos la excelencia y siempre nos guiamos por los detalles, haciendo realidad el proyecto de tus sueños.  Por lo tanto, estamos altamente comprometidos con la protección que se les dará a las personas y al inmueble, cumpliendo con las normas para la seguridad de la vida humana. y a medida que la innovación impulsa construcciones de estructuras singulares y sustentables, nos guiamos con la NFPA.

¿Cómo se define la NFPA?

La NFPA es una organización norteamericana sin fines de lucro, encargada de cumplir con las normas, códigos y requisitos esenciales para la prevención de incendios, así como la capacitación, instalación y uso de medios de protección. Sus estándares conocidos como National Fire Code (NFPA 101) recomiendan las prácticas seguras desarrolladas por personal experto en el control de incendios.

¿Qué tan importantes son los códigos de incendio y de seguridad humana?

Los códigos son clave en el diseño y construcción del inmueble. Todos ellos deben ser diseñados y construidos conforme a estos. La NFPA cuenta con un comité de tareas sobre lineamientos de protección contra incendios y seguridad humana.

Hay sistemas que brindan seguridad a los edificios, tales como los sistemas de protección contra incendios y sistemas de comunicaciones de emergencia, son centrales para la visión arquitectónica. Por ello, los gobiernos nacionales e incluso locales, incorporan las normas y códigos elaborados por la NFPA en sus propias legislaciones o códigos, ya sea literalmente, o con pequeñas modificaciones. Incluso en los casos en que no es requisito de ley, la aplicación de las normas y códigos de la NFPA, son generalmente aceptados como referencia a nivel profesional y son reconocidos por muchos tribunales como tal. Esta amplia aceptación es una prueba de la gran representación y aportaciones recibidas de todos los proyectos de la NFPA.

Debido a la influencia de las normas y códigos publicados por la NFPA, y por la falta de asociaciones similares en algunos países latinoamericanos, se han creado esfuerzos por dar a conocer y establecer los estándares NFPA, mediante la creación de 6 capítulos nacionales, los cuales son en países como Argentina, México, Costa Rica, Colombia Puerto Rico, Venezuela, Perú y República Dominicana.

Los códigos que más utilizamos son los siguientes.

NORMAS NFPA

  • NFPA 1 Código de incendios
  • NFPA 10 Código de seguridad humana
  • NFPA 13 Norma para las instalaciones de sistema de rociadores
  • NFPA 14 Norma para la instalación de sistema de tuberías verticales y mangueras
  • NFPA 24 Norma para las instalaciones de tuberías de servicio privado
  • NFPA 20 Norma para la instalación de bombas estacionarias de sistemas de protección contra incendios

NFPA 1

Alcance

  1. Inspección de edificios, procesos, equipos, sistemas y otras condiciones permanentes y temporales de seguridad contra incendios y seguridad humana relacionados.
  2. Investigación de incendios, explosiones, incidentes con materiales peligrosos y otros incidentes de emergencia relacionados.
  3. Revisión de planos, diagramas y especificaciones de construcción para sistemas de seguridad humana, sistemas de protección contra incendio, accesos, suministro de agua, materiales peligrosos y otros aspectos de seguridad contra incendios y de seguridad humana.
  4. Capacitación sobre seguridad contra incendios y seguridad humana para brigadas de bomberos empleados, partes responsables y público en general.
  5. Ocupaciones y condiciones existentes, diseño y construcción de nuevos edificios y remodelación de edificios existentes y agregados en edificios existentes.
  6. Diseño, instalación, alteración, modificación, construcción, mantenimiento, reparaciones, servicios y prueba de sistemas y equipos de protección contra incendio.
  7. Instalación, uso, almacenamiento y manipulación de sistemas de gas para uso médico.
  8. Requisitos de accesos para operaciones del cuerpo de bomberos.
  9. Riesgos provenientes de incendios externos en vegetación, residuos, escombros y materiales.
  10. Regulación y control de eventos especiales, entre los que se incluyen, a un que no de manera no limitada la reunión de personas, exhibiciones, exposiciones comerciales, parques de diversión, atracciones de casas embrujadas, evento al aire libre y otras ocupaciones similares y especiales, tanto temporarias como permanentes.
  11. Acabados y decoraciones y mobiliarios interiores y otros combustibles que contribuyen a la propagación de un incendio a la carga del fuego y a la producción del humo.
  12. Almacenamiento, uso, procesamiento, manipulación y transporte en sitio de gases, líquidos, solidos inflamables y combustibles.
  13. Almacenamiento, uso, procesamiento, manipulación y transporte en sitio de materiales peligrosos.
  14. Control de operaciones y escenarios de emergencia.
  15. Condiciones que afectan la seguridad de bomberos.
  16. Arreglo, diseño, construcción y alteración de medios de egreso nuevos y existentes.

NFPA 101

Alcance

  1. El código incluye aquellos aspectos de la construcción, protección y ocupaciones necesarias para minimizar el peligro para la vida humana causados por los efectos del fuego, incluyendo el humo, el calor y los gases tóxicos creados durante un incendio.
  2. El código establece los criterios mínimos para el diseño de las instalaciones para el egreso de modo que permitan el rápido escape de los ocupantes desde el interior de los edificios o donde sea deseable, hacia áreas seguras dentro de los edificios.
  3. El código incluye otras consideraciones que son esenciales para la seguridad humana al reconocer el hecho de que la seguridad de la vida humana es más que el asunto de egreso. El código también trata sobre aspectos de protección y sobre sistemas, servicios de los edificios, aspectos operativos, actividades de mantenimiento y otras disposiciones reconociendo el hecho de que el logro de que un grado aceptable de seguridad de la vida humana depende de medios de protección adicionales para proveer un tiempo de egreso o protección adecuada para personas expuestas al fuego.

El código no considera lo siguiente:

  • Los aspectos generales de prevención contra incendios o de construcción de edificios que generalmente son una función de los códigos de prevención de incendios y de construcción de edificios.
  • La prevención de daños personales producidos por negligencia de un individuo en el uso de un cuidado razonable.
  • La preservación de la propiedad contra la perdida por incendios.

NFPA 13

Alcance

  1. Esta norma debe proveer los requisitos mínimos para el diseño y la instalación de sistemas de rociadores para la protección contra la exposición del fuego incluidos en esta norma.
  2. La presente norma no debe establecer requisitos para el diseño o la instalación de sistemas de protección contra incendio de sistemas de agua nebulizada, los cuales no se consideran sistemas de rociadores de incendio y que están contemplados en NFPA 750.
  3. En la redacción de la presente norma se asume que el sistema de rociadores debe estar diseñado para la protección contra un único incendio a la vez, que se origine dentro del edificio.

Aplica lo siguiente:

  • Carácter y adecuación de los abastecimientos de agua
  • Rociadores
  • Accesorios
  • Tuberías
  • Válvulas
  • Todos los materiales y accesorios, incluyendo la instalación de las tuberías principales de servicio contra incendios privadas.

NFPA 14

Alcance

  1. Esta norma contiene los requisitos mínimos para la instalación de sistemas de tuberías verticales y mangueras.
  2. Esta norma no cubre requisitos para inspección periódica, prueba y mantenimiento de estos sistemas.

NFPA 24

Alcance

  1. Esta norma debe cumplir los requisitos mínimos para la instalación de tuberías principales para el servicio privado de incendios y sus accesorios que abastecen lo siguiente:
  2. Sistemas de rociadores automáticos.
  3. Sistemas de rociadores abiertos.
  4. Sistemas fijos de aspersión de agua
  5. Sistema de espuma
  6. Hidrantes privados
  7. Boquillas monitoras o sistemas de tuberías verticales con referencia a suministros de agua.
  8. Casetas de mangueras.
  • Esta norma debe aplicarse a tuberías principales de servicio combinado usadas para llevar agua para el servicio de incendios y otros usos.

  Esta norma no aplica en las siguientes situaciones:

  • Tuberías principales bajo el control de un acueducto público.
  • Tuberías principales que provea protección de incendios y/o agua domestica que son de propiedad privada pero que son operadas como una empresa de servicio público.
  • Esta norma no se debe aplicar a tuberías principales subterráneas que abastecen sistemas de rociadores diseñados e instalados en concordancia con NFPA 13R y que tienen un tamaño inferior a 4” (100mm).
  • Esta norma no aplica para tuberías subterráneas que abastecen a sistemas de rociadores diseñados e instalados en concordancia con la NFPA 13D.

NFPA 20

Alcance

  1. Esta norma trata lo relativo a la selección e instalación de bombas que suministran líquido a sistemas privadas de protección contra incendios.
  2. El alcance de este documento debe incluir suministros de líquidos de succión, descarga y equipamiento auxiliar, suministro de energía; motores y controles eléctricos; motores y control de motores diésel; motores y controles de turbinas de vapor, pruebas de aceptación y operaciones.
  3. Esta norma no cubre los requisitos de capacidad y presión del sistema de suministro de líquidos, ni tampoco cubre los requisitos de inspección periódica de pruebas y mantenimiento de sistemas de bomba contra incendios.
  4. Esta norma no cubre los requisitos de instalación del cableado de las unidades de bombas contra incendios.

Es indispensable, que los arquitectos y diseñadores tengan conocimiento de estos códigos y normas. La protección de personas tiene que ser la prioridad número uno a la hora de diseñar espacios.

«La ignorancia no exime del cumplimiento de la ley (ignorantia juris non excusat o ignorantia legis neminem excusat) es un principio de Derecho que indica que el desconocimiento o ignorancia de la ley no sirve de excusa para su cumplimiento, porque rige la necesaria presunción de que, si una ley ha sido promulgada, debe ser por todos conocida.

JAHH

Fuentes

NFPA 101

https://www.nfpa.org/

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